lunes, 12 de marzo de 2012

Ley del redondeo

Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del art. 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.


Buenos Aires, 29 de junio de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (B.O. N° 30541).

Artículo 2° - El cartel que debe ser exhibido obligatoriamente conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente ley debe tener el siguiente texto:

"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)." Ley 2013 B.O.C.B.A. N° 2493

Artículo 3° - El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432), conforme la aplicación de las Leyes Nacionales Nros. 22.802 de Lealtad Comercial (B.O. N° 25170) y 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. N° 27744) y resoluciones complementarias.

Artículo 4° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.010

El cartel para exhibir

El cartel a exhibir deberá estar ubicado de manera claramente visible y contendrá toda la información allí expresada. Sus medidas no podrán ser inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo.